BASES CONCURSO PARA LA PROMOCIÓN MUSICAL JOVEN EN ZARAGOZA POYROCK 2025

PopyRock es un concurso musical para jóvenes promesas organizado por el Servicio de Juventud del Ayuntamiento de Zaragoza desde hace diecinueve años, que tiene como objeto la promoción de grupos de música y solistas amateurs de Aragón, así como el fomento de la cultura juvenil y la creación de nuevos públicos.

Con este concurso musical, la ciudad de Zaragoza cumple así con uno de sus eventos de difusión de la cultura joven previsto en la Estrategia Joven 2030, aprobada por acuerdo del Gobierno de Zaragoza el 27 de octubre de 2022. El Ayuntamiento de Zaragoza asume la demanda y la necesidad de dar cauces de expresión y difusión a las manifestaciones culturales de los jóvenes en general y de las musicales en particular, a través de una política de promoción de la cultura
juvenil. Esta promoción de la cultura joven se ve plasmada como compromiso en la Estrategia Joven 2030, quedando recogido este concurso musical para jóvenes en el objetivo estratégico 3 de la misma, definiéndolo, en su apartado tercero, como un concurso de música de carácter anual, que viene realizándose de forma ininterrumpida desde el año 2006, siendo su principal objetivo el de proporcionar a los jóvenes músicos un impulso en su trayectoria musical y un espacio para dar a conocer sus propias composiciones.

PRIMERA.- OBJETO DEL CONCURSO
El presente concurso tiene por objeto la promoción de solistas y grupos de jóvenes, amateurs, de Aragón, con edades comprendidas entre 14 y 30 años, así como el fomento de la cultura juvenil y la creación de nuevos públicos.

De entre todos los participantes se seleccionarán aquellos que resulten premiados conforme a lo previsto en estas bases.

SEGUNDA.- RÉGIMEN JURÍDICO
La Constitución Española de 1978, dentro de los principios rectores de la política social y económica, ordena a los poderes públicos, en su artículo 48, promover las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

En el ámbito aragonés, la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón, establece en el artículo 4 los objetivos que los poderes públicos, con sus políticas y actividades juveniles, perseguirán, destacando en la letra g) promover el desarrollo cultural y, en la letra j) promover y facilitar la participación juvenil en la vida política, social, económica y cultural.

La Ley 10/2017, de 30 de noviembre, de Régimen Especial del Municipio de Zaragoza como Capital de Aragón, en su artículo 38 señala que el municipio de Zaragoza ejercerá en materia de juventud las competencias propias atribuidas por la legislación autonómica y, en particular, entre ellas, en su apartado c): "promocionar la formación integral del joven y su aprendizaje permanente, a través de proyectos de ocio y cultura que favorezcan una educación integral".

Los premios que se otorgan en el presente concurso incluyen premios económicos, en efectivo y en especie, que tienen el carácter de subvención de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en idéntico precepto del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en su artículo 3.

De conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Gobierno de Zaragoza aprobó el pasado 11 de abril de 2024, el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2024-2027, habiendo sido actualizadas sus líneas estratégicas y específicas mediante acuerdo de Gobierno de Zaragoza de 28 de marzo de 2025. En dicho plan se contiene la Línea Estratégica nº 3, Asociacionismo y Participación, cuyo objeto
es promover la participación y creación cultural de los jóvenes.

Este concurso se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.2 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo.

En lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación, aparte de lo anteriormente dispuesto, lo dispuesto en la Ordenanza General Municipal y Bases Reguladoras de Subvenciones del Ayuntamiento de Zaragoza y de su Sector Público, aprobada definitivamente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el 26 de septiembre de 2016 y publicada en el B.O.P. nº 236 el 13 de octubre de 2016.

TERCERA.- CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN

3.1. Requisitos de los participantes:

a) Todos los componentes del proyecto musical deben ser nacidos o residentes en Aragón en la fecha de presentación de la solicitud. Una misma persona puede estar en uno o más grupos. Un grupo con los mismos componentes no podrá presentarse con más de una denominación.

b) Todos los componentes deben tener entre 14 y 30 años (la fecha de nacimiento debe estar comprendida entre el 1 de enero de 1995 y el 31 de diciembre de 2011). En grupos o solistas con banda de 4 o más componentes, uno de ellos podrá exceder de los 30 años, pero no superar los 35 años cumplidos a 31 de diciembre de 2025.

c) No se admitirá una formación musical que esté compuesta por un 50% o más de los componentes de un grupo que haya sido ganador en las tres últimas ediciones anteriores o en la que coincidan el núcleo principal del grupo (voz, batería, guitarra, teclados). En estos casos, la organización se reserva el derecho de admisión del grupo valorando la coincidencia de la formación.

d) No se admitirán grupos o solistas con contrato en vigor con una compañía discográfica, pero podrán ser admitidos los grupos con trabajos discográficos financiados por ellos mismos.

e) Se admitirán a concurso todos aquellos grupos o solistas que presenten canciones de: Rock, Pop, Indie, Rap, Techno, Heavy, Metal, Electrónica, Punk, Soul, Funk, Reggae, o de cualquier otro estilo o tendencia musical.

3.2. Requisitos de las canciones:

a) Cada grupo o solista presentará una única propuesta musical en forma de canción, original en letra y música y que no podrá exceder de diez minutos. Debe ser composición del grupo o solista, o persona que colabore de forma habitual con él, no aceptándose versiones. La organización puede requerir la muestra de la autoría de la propuesta musical presentada.

b) Los grupos o solistas que se presenten al concurso deben contar con un número de temas suficientes para poder realizar un concierto de al menos 30 minutos. Entre los temas puede haber un máximo de dos covers o versiones de canciones populares sin autoría.

c) Los grupos deberán ser quienes ejecuten la música de las canciones que presentan. En caso de que algún instrumento o base esté grabada utilizando cualquier tipo de tecnología deberá indicarse en la inscripción.
En el caso de solistas podrán ser ellos mismos quienes ejecuten la música de las canciones o bien acompañarse de músicos 

CUARTA.- PRESUPUESTO Y CUANTÍA DE LOS PREMIOS.

4.1. Presupuesto.

El presupuesto para atender esta convocatoria asciende a 11.600,00 € que se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 2025 JUV 3373 48901 CONCURSOS Y APOYO PROYECTOS JUVENILES, documento RC nº 252370.

4.2. Cuantía de los premios.

Los premios económicos que se otorgan en el presente concurso se distribuyen de la siguiente manera:

Los premios económicos estarán sujetos a la correspondiente retención sobre la Renta de las Personas Físicas y se realizarán por transferencia sobre la cuenta bancaria que aporte cada persona premiada mediante Ficha de Terceros, disponible en la web municipal. Este documento se puede descargar en el siguiente enlace: https://www.zaragoza.es/sede/servicio/tramite/39195.
Los premios en especie estarán igualmente sujetos a dicha retención conforme a la normativa fiscal aplicable.

Además, también incluyen sesiones formativas sobre temas de interés, así como acciones de impulso para la promoción en redes sociales, para los nueve grupos o Solistas que lleguen a la fase de semifinales. Este premio tiene el carácter de subvención de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Los premios económicos suponen un total de 9.100,00 € y el gasto correspondiente a los premios en especie se autoriza por un importe máximo de 2.500,00 €.

QUINTA.- PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN.

La solicitud para participar en el concurso se presentará de forma telemática, en la web del concurso, a través del siguiente enlace: www.popyrock.es

Para formalizar la solicitud se rellenará el formulario correspondiente que aparece en la web, en el que se debe indicar:

a) Identidad de la candidatura.

En la solicitud figurará en primer lugar la persona que actuará como contacto durante el concurso POPYROCK 2025, ello a los efectos previstos en el artículo 7 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de su nombre y apellidos, número de DNI, lugar de nacimiento, lugar de residencia y datos de contacto.
Habrán de reflejarse los mismos datos de todos y cada uno de los componentes del grupo.

En el caso de los solistas, deberán incluir en la inscripción a aquellas personas que, en su caso, vayan a acompañarles en los conciertos si son seleccionados. Tales acompañantes deberán cumplir los requisitos establecidos en la Base 3.1.

b) Breve biografía de la candidatura.

c) Tema a concurso en audio.

d) Fotografía del artista solista o grupo en imagen representativa del mismo.

En el momento de efectuar la inscripción a través del formulario de la web www.popyrock.es, cada uno de los miembros del grupo o el solista, en su caso, declarará, marcando las casillas correspondientes, los siguientes aspectos:

La presentación de la solicitud para la concesión de la ayuda conlleva, sin perjuicio de lo que después se dirá, la autorización al órgano gestor para la consulta de los datos disponibles con el fin de comprobar los requisitos exigidos en la convocatoria de los disponibles en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Administración tributaria de la Comunidad Autónoma (artículo 23.1 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo).

La solicitud supone igualmente la autorización para la consulta de la situación de corriente de pagos con el Ayuntamiento de Zaragoza, así como de los datos de identificación y residencia (artículos 18.9 y 18.10 de la Ordenanza General Municipal y Bases Reguladoras de Subvenciones del Ayuntamiento de Zaragoza y de su Sector Público.

En caso de oposición fundada o no autorización para llevar a cabo las consultas anteriores, el interesado deberá indicarlo expresamente y quedará obligado a presentar los documentos acreditativos de las circunstancias anteriores referidas a la fecha de la presentación de la solicitud.

SEXTA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de estas bases en la web municipal y finalizará el 21 de octubre de 2025. Este plazo pueda ser objeto de ampliación de conformidad con lo previsto el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

SÉPTIMA.-SELECCIÓN DE CLASIFICADOS PARA CADA UNA DE LAS FASES ELIMINATORIAS DEL CONCURSO.

Las candidaturas presentadas en este concurso se someterán a tres fases eliminatorias, cuya superación permitirá avanzar en el proceso de selección.

7.1. Fase Primera . Presentación de la candidatura.

a) Selección primera fase: El Servicio de Juventud comprobará que la presentación se ha realizado en tiempo y forma. De las candidaturas aceptadas elegirán nueve de ellas y se insertará en la web el tema presentado a concurso siguiendo el orden alfabético del nombre de los grupos o solistas. La elección de candidaturas será del siguiente modo:

*Jurado y votación del público ver Base Novena.

b) Grupos o solistas de reserva.
Los grupos o solistas que por su valoración queden tras los seleccionados, quedarán como reserva en orden de puntuación y serán incluidos en el caso de que alguno de los grupos seleccionados en la fase primera no cumpla los requisitos del concurso tras la correspondiente comprobación por parte de la organización o renuncien a participar en el mismo.

c) El Jurado de la Fase Primera, también seleccionará y propondrá en esta fase de actuaciones a los solistas o grupos que obtengan el Premio especial a la "Mejor propuesta joven" y el Premio especial "Música en el Red". No obstante los premios serán ratificados por el órgano competente, la Concejal Delegada de Juventud, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases y como condición previa para proceder al abono de los premios. Los fallos de los jurados serán inapelables.

7.2. Fase Segunda. Semifinales y actuaciones en directo.

El Servicio de Juventud comprobará la veracidad de la información necesaria para participar reflejada en la Base 3.1, requiriendo la documentación correspondiente a los nueve grupos o solistas seleccionados. En el caso de que los grupos o solistas seleccionados no acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Base 3.1, serán eliminados del concurso y se procederá al llamamiento del grupo o solista que ocupe el siguiente puesto en la lista elaborada por los jueces de la Fase Primera.

La fase de semifinales se realizará en tres sesiones los días 13, 14 y 15 de noviembre de 2025.

En cada semifinal actuarán tres grupos. Las actuaciones tendrán lugar en el Centro de Artes para Jóvenes "El Túnel" sito en C. de María Carmen Soldevilla, 7, 50011 Zaragoza.

a) Desarrollo de las semifinales.

a.1. Orden de actuación: el orden de actuación se determinará por un sorteo público el día 6 de noviembre. Será necesaria la presencia de alguno de los miembros de los grupos seleccionados en la fase primera.

a.2. Las actuaciones en directo serán de un mínimo de 30 minutos y un máximo de 40 minutos de duración. Únicamente se admitirán un máximo de dos versiones de temas de otros autores indicando la autoría del tema versionado en el momento de su ejecución, o versiones de canciones populares sin autoría.

b) Obligaciones de las candidaturas en esta fase.

b.1. Los grupos o solistas clasificados en esta fase de actuaciones presentarán a la organización dos nuevos temas que insertarán en la web del concurso, con el objeto de que el público tenga un mayor conocimiento de la música de dichos grupos antes de asistir a las actuaciones en directo.

b.2. Los grupos clasificados en las semifinales sólo podrán actuar con los mismos miembros que consten inscritos en el concurso. La posible sustitución de alguna persona componente del grupo deberá estar justificada y deberá autorizarse previamente por la organización.

b.3. En el caso de solistas, solo podrán acompañar su actuación los músicos que haya indicado en la inscripción del concurso, y que deberán cumplir los requisitos indicados en la Base Tercera.

b.4. Los grupos clasificados para las semifinales deberán comunicar a la organización con anterioridad a la celebración de las actuaciones en directo si tienen registradas sus composiciones y si son miembros de alguna entidad que defienda sus derechos de autor.

b.5. Los grupos o solistas deberán facilitar a la organización del concurso Rider y Setlist de su concierto.

c) Pase a la final del concurso y propuesta de premios.

El Jurado, que asistirá a los conciertos de semifinales, seleccionará en esta fase de actuaciones a los tres finalistas del concurso que pasarán a la final del concurso.

El Jurado propondrá en esta fase de actuaciones a los solistas o grupos que obtengan el Premio especial a la mejor voz del concurso. No obstante los premios serán ratificados por el órgano competente, la Concejal Delegada de Juventud, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases y como condición previa para proceder al abono de los premios. Los fallos de los jurados serán inapelables.

7.3.- Fase Tercera. Final.

El día 29 de noviembre tendrá lugar la final del concurso. Las actuaciones tendrán lugar en el
Centro de Artes para Jóvenes "El Túnel" sito en C. de María Carmen Soldevilla, 7, 50011. Zaragoza.

a) Desarrollo de la final.

a.1. Las actuaciones deberán ser de un mínimo de 30 minutos y un tiempo máximo de 45 minutos de duración.

a.2. Cada grupo podrá interpretar un máximo de dos versiones de temas de otros autores indicando la autoría del tema versionado en el momento de su ejecución, o versiones de canciones populares sin autoría.

b) Obligaciones de las candidaturas en esta fase.

En la final del concurso los grupos o solistas deberán actuar con los mismos componentes que han actuado en las semifinales. La posible sustitución de alguna persona componente del grupo deberá estar justificada, y previa valoración de las circunstancias, deberá autorizarse por la organización del concurso.

c) Propuesta de premiados.

El Jurado que asistirá a los conciertos propondrá en el acto de la final el otorgamiento de los premios a los grupos o solistas que serán premiados en las categorías de: primer premio, segundo premio y tercer premio. No obstante los premios serán ratificados por el órgano competente, la Concejal Delegada de Juventud, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases y como condición previa para proceder al abono de los premios. Los fallos de los jurados serán inapelables.

OCTAVA.- CRITERIOS DE VALORACIÓN.

Las canciones y actuaciones se valorarán por los jurados correspondientes en cada fase del concurso, con una puntuación máxima de 100 puntos, según los siguientes criterios y puntuación que en cada caso corresponda:

Las candidaturas se ordenarán de forma proporcional a la puntuación obtenida.

NOVENA.- NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS JURADOS DE VALORACIÓN.

Para la valoración del presente concurso se establecen varios sistemas de selección a través de
jurados y votación del público.

9.1.- Jurado de valoración.

Los miembros de cada Jurado serán nombrados por la Concejal Delegada de Juventud entre músicos y/o profesionales de mundo de la música. La presidencia de cada uno se asumirá por quien entre ellos se designe, ejerciéndose la Secretaría por un técnico del Servicio de Juventud del Ayuntamiento de Zaragoza. El Jurado será objeto de publicación en la web del concurso.

a) Jurado de la primera fase del concurso (fase online) y segunda fase del concurso (Semifinales- actuaciones en directo). Se constituirá un jurado propuesto por la organización, compuesto por tres personas, de forma paritaria.

b) Jurado de la tercera fase del concurso (Final- actuaciones en directo). Se constituirá un jurado propuesto por la organización que será específico para la final del concurso y diferente al de las fases anteriores. Este jurado estará compuesto por entre cinco y siete personas, de forma paritaria, entre profesionales del mundo de la música y técnicos del Ayuntamiento de Zaragoza.

9.2. Votación del público. Fase online.

Cualquier persona podrá participar en calidad de público para votar sobre las candidaturas presentadas y elegir uno de los solistas o grupos que pasarán a la semifinal.

Para votar será necesario indicar el número de DNI en la plataforma de votaciones. Cada persona podrá votar una única vez.

El proceso de votación se realizará en la web del concurso www.popyrock.es y será controlado electrónicamente por un sistema de seguridad.

El plazo para que el público pueda votar a través de la web será en las fechas comprendidas entre el 25 de octubre y 31 de octubre de 2025.

DÉCIMA.- PREMIOS.

La presente convocatoria establece los siguientes premios:

10.1. Primer Premio.

10.2. Segundo Premio.

10.3. Tercer premio.

10.4. Premios Especiales:
Premio a la mejor voz del concurso:

Premio especial a la mejor propuesta joven:
Podrán optar todos aquellos grupos o solistas con banda inscritos en el concurso en los que ninguno de sus componentes superen la edad de 21 años a fecha 31 de diciembre de 2025.
El premio consiste en:

Premio especial "Música en la Red":
Podrán optar todos aquellos grupos y solistas que hayan estado ensayando durante los dos últimos años en alguno de los equipamientos gestionados por el Servicio de Juventud del Ayuntamiento de Zaragoza durante un periodo mínimo de un mes.
El premio consiste en:

UNDÉCIMA.- DEBERES DE LOS PARTICIPANTES.

11.1. La participación en esta concurso supone la aceptación expresa de estas bases.

11.2. La participación en este concurso implica la íntegra aceptación por parte de los grupos participantes, de las decisiones de la organización y de los jurados; asimismo, implica la íntegra aceptación de las características del evento, de su estructura y de su organización.

11.3. En ningún caso se aceptarán en el concurso temas musicales que no respeten los derechos humanos o los valores democráticos, o que tengan contenidos ofensivos o irrespetuosos hacia personas o colectivos.

11.4. Los participantes eximen a la organización de este concurso de cualquier responsabilidad derivada del plagio o de cualquier transgresión de la normativa vigente en materia de propiedad intelectual, siendo los participantes los únicos responsables.

11.5. Cualquier eventualidad imprevista surgida en relación con el desarrollo del concurso no contemplada de forma expresa en estas bases, será resuelta de acuerdo con el criterio de la organización.

DUODÉCIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS.

De conformidad con el Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD 2016/679 del Parlamento Europeo), y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales de los participantes en el Concurso PopyRock 2025 van a entrar a formar parte de la base de datos del Servicio de Juventud del Ayuntamiento de Zaragoza y no serán usados para otro fin que la gestión de dicho concurso, ni van a ser cedidos a terceros sin su previo consentimiento. Así mismo el interesado podrá ejercer su derecho de acceso, limitación del tratamiento, rectificación o supresión, oposición o portabilidad mediante el procedimiento disponible al efecto en en el siguiente enlace a la web municipal: https://www.zaragoza.es/sede/servicio/tramite/23680

MÁS INFORMACIÓN

 

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